Aguas Argentinas S.A. c/ GCBA y otro s/ proceso de conocimiento
La concesionaria de servicio público de agua potable no goza de exenciones tributarias locales, dado que las dispensas otorgadas previamente por ley a Obras Sanitarias de la Nación fueron derogadas al momento de la suscripción del contrato de concesión.
Franquicias tributarias y concesión de servicios públicos
Planteo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable que se considera exenta de los tributos locales exigidos
- Sentencia de cámara que consideró que la ley 13.577 la dispensaba de todo tipo de tributo para la prestación del servicio público
- Exenciones impositivas que deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan
- Dispensas tributarias que habían sido establecidas exclusivamente en favor de Obras Sanitarias de la Nación
- Exenciones de carácter subjetivo y que no pueden ser extendidas sin más a quienquiera que preste el servicio de agua potable
- Previsiones contenidas en el art. 1° de la ley 22.016 que tuvo por objeto eliminar las dispensas tributarias estipuladas en favor de entes públicos contenidas en leyes nacionales
- Exenciones tributarias que ya se encontraban derogadas al momento en que la empresa actora suscribió el contrato de concesión con el Estado Nacional
- Sentencia arbitraria
- Se revoca el pronunciamiento apelado
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