JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FLORES, VICTOR SANTOS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-DTO 142/22 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal en actividad de la Policía Federal reclamó la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento “Zona” creado por el Decreto 380/17. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado que rechazó la incorporación, por entender que el suplemento reviste naturaleza particular conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027220/2023/CA002
Decreto 380/17 Suplemento zona Remunerativo Bonificable Ley 21.965 Policia federal Recurso de apelacion Confirmacion Costas Vettorello

¿Quién es el actor?

Víctor Santos Flores y otros (personal en actividad de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición para que el suplemento por “Zona” creado por el Decreto 380/17 sea incorporado al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable (art. 75 Ley 21.965), y que en consecuencia se liquiden diferencias y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda respecto del suplemento por “Zona” creado por el Decreto 380/17; se distribuyeron las costas en el orden causado y se ordenó la remisión de los autos a la Sala V por resultar tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir del modo que se ha indicado, el Máximo Tribunal señaló que las cuestiones planteadas en estos autos guardaban sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CAF 63838/2019/CS1 “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, Fallos: 348:1620, sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyo criterio se hizo remisión, por razón de brevedad."

"Ello sentado, se indicó que 'por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular...' (párrafo 5º del apartado V del dictamen de referencia)."

"En tales condiciones, se concluyó que no existían elementos de juicio que permitieran sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora –con carácter remunerativo y bonificable– del suplemento por “zona”, en tanto no se había acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la Ley 21.965; es decir, no se había logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. López Castiñeira y Márquez adhirieron al voto de la Sra. Jueza Caputi.

Leyes que cita

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