WENG, LIFANG c/ DNM (EXP. 33255/18) s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora interpuso revocatoria contra la decisión que declaró desierto su recurso de apelación en un proceso de revisión de actos migratorios. La Cámara desestimó la revocatoria por no acreditarse razones excepcionales que justifiquen la reposición y por haberse cumplido las cargas procesales y notificaciones pertinentes.
¿Quién es el actor?
WENG, LIFANG.
¿A quién se demanda?
DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la resolución de fecha 09/10/2026 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la revocatoria intentada por la parte actora, con costas (conf. artículo 69 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Que, en particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara no son, por regla, susceptibles de reposición. Tal recurso sólo se encuentra autorizado en esta instancia para las providencias simples (cfr. arg. arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C.N.; Fassi, Héctor Pedro, 'Código Procesal Civil', 2da. Ed., T. I, N° 1660; Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', T.V, pág. 57; esta Sala, in re, 'A.F.I.P. -D.G.I. c/Estudio Jurídico Blaksley Mateos Sociedad de Hecho', Expte. N° 40562/2017, sentencia del 19/03/2021 y sus citas, entre muchas otras). Asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, la procedencia de la revocatoria sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen vulnerado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho ... Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error..."
"IV.- Que, examinados los antecedentes de la causa y los argumentos expuestos por la parte actora en su presentación recursiva, se impone adelantar que no existen razones que justifiquen dejar sin efecto la sentencia de fecha 09/10/2026. En efecto, lo cierto es que, mediante providencia del 04/09/2026, la jueza de primera instancia se limitó, correctamente, a conceder libremente el recurso, sin efectuar consideración alguna respecto de los agravios allí formulados."
"V.- Que puesto de relieve las previsiones que contiene el ordenamiento procesal, contrariamente a lo sostenido por la accionante, luce ajustado a derecho tanto el auto de concesión del recurso dictado por el magistrado de grado, como así también el proveído por el cual se pusieron los autos para expresar agravios en esta instancia. Siendo relevante destacar que ambas providencias fueron consentidas por la actora; y en particular, que la última de ellas le fué expresamente notificada, frente a lo cual ni siquiera formuló en tiempo y forma aclaración alguna ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es unánime según la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- A.F.I.P. -D.G.I. c/Estudio Jurídico Blaksley Mateos Sociedad de HechoCÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 19/03/2021
- Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Estado Nacional (in re, autos 57/2019)CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 03/12/2019
- Díaz, Natalia Soledad c/ EN - ARCA s/ proceso de conocimientoCÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 26/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.