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Cámara de Apelaciones

ZURRIABLE, JUANA MARCIA c/ EN-DNM (LEY 25326) s/HABEAS DATA

Habeas data para suprimir un asiento de egreso migratorio. La Cámara rechazó la apelación de la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la supresión del registro de egreso del 14/8/2005 por resultar inexacto, fundando la decisión en la valoración probatoria que acreditó la permanencia de la interesada en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003805/2026/CA001
Habeas data Direccion nacional de migraciones Registro migratorio Supresion de asiento Prueba Permanencia en el pais Art. 68 c.p.c.c.n. Honorarios Ley 25.326 Ley 25.871

¿Quién es el actor?

Juana Marcia Zurriable, en su carácter de miembro del grupo de apoyo de su hija P.V.P.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de hábeas data solicitando la supresión del registro migratorio que consigna un egreso del país de P.V.P. con fecha 14 de agosto de 2005, por considerarlo falso e inexacto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la Dirección Nacional de Migraciones, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al hábeas data y ordenó la supresión y cancelación del asiento registral de egreso del 14/8/2005; además confirmó la regulación de honorarios y regularizó los emolumentos en la suma indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe quedar perfectamente aclarado, que cuanto aquí se analiza y decide, se encuentra ceñido al aporte probatorio contenido en la causa, a lo demás actuado hasta el presente en sede administrativa, así como a la fundamentación del fallo que se confirma y alcance de los agravios formulados al respecto; por manera que nada impide que, en caso de obtenerse nuevos y contundentes elementos de prueba que permitan sostener y otorgar veracidad a la primigenia anotación –ahora suprimida–, la Dirección Nacional de Migraciones proceda según corresponda –con debida noticia a la aquí accionante–, y adopte las medidas pertinentes, con ajuste a eventuales y novedosas circunstancias que pudieren ser fehacientemente comprobadas."

"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, este Tribunal RESUELVE: a) rechazar la apelación deducida por la Dirección Nacional de Migraciones, con costas (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.); b) confirmar la regulación de honorarios de la instancia de origen y regular los emolumentos de esta instancia; todo ello del modo indicado en el considerando que antecede."

Otras consideraciones relevantes: El Tribunal sostuvo que la Dirección Nacional de Migraciones no controvirtió en forma concreta y razonada los fundamentos de la sentencia de grado; la magistrada de primera instancia valoró prueba documental, pericial y testimonial que acreditó la permanencia ininterrumpida de P.V.P. en territorio argentino y la imposibilidad fáctica de haber viajado sin pasaporte, junto con inconsistencias en la tarjeta migratoria y la ausencia de trámite de pasaporte en RENAPER. Se confirmó la imposición de costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.). No consta voto en disidencia: la resolución final fue tomada por acuerdo.

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