OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 72412505/25 - RESOL 2183/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
OSDE impugnó la Resolución RESOL-2025-2183-APN-SSS#MS que le aplicó una multa por falta de cobertura y exigió cumplimiento de prestación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso directo, confirmó la legitimidad del procedimiento administrativo y la graduación de la multa, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por $2.160.100.
¿Quién es el actor?
OSDE Asociación Civil (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Resolución RESOL-2025-2183-APN-SSS#MS (14/11/2025) que sancionó a OSDE con una multa de 50 módulos por falta de cobertura y la intimó a acreditar prestación al hijo menor de una afiliada, con imposición de intereses y ejecución en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por OSDE contra la Resolución n° RESOL-2025-2183-APN-SSS#MS; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios conforme al considerando XII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, se deduce que el examen de las constancias de la causa no respaldan las afirmaciones de la recurrente en sentido exculpatorio de su incumplimiento. ... Frente a lo señalado, no cabe más que concluir que la queja formulada por la parte actora sobre el punto en análisis evidencia, en esencia, una simple disconformidad subjetiva con la decisión dada por el organismo sancionador... En consecuencia, no se configuran las condiciones para una declaración de nulidad del acto cuestionado, como fuera pretendido por la entidad recurrente, que requeriría la certeza objetiva de que dicho cumplimiento efectivamente se produjo."
"Es por ello que las distintas circunstancias de la causa permiten considerar adecuada a la sanción aplicada a los hechos constitutivos de la infracción advertida... la cuantificación de la sanción no sólo se advierte razonable, sino también ajustada a los parámetros fijados por la normativa aplicable al caso."
"Del cotejo de la documentación arrimada, sopesada a la luz de la normativa aplicable y de los lineamientos doctrinarios reseñados, no se aprecian las deficiencias en la motivación que le endilga el recurrente al accionar de la SSSalud."
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas a la parte actora en su calidad de vencida (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)... corresponde regular en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIEN ($ 2.160.100) –equivalente a 20 UMA– los honorarios del Dr. Ignacio LESCANO, en su carácter de letrado apoderado del Estado Nacional (SSSalud)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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