CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Cencosud SA promovió recurso directo contra la Disposición DI-2023-303-APN-SSADYC#MEC por aplicación de la Ley 24.240. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II tuvo por desistido el recurso interpuesto por la actora, impuso las costas a la misma e intimó el pago de la tasa de justicia y del bono de derecho fijo.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo previsto por el art. 45 de la Ley 24.240 contra la Disposición Nº DI-2023-303-APN-SSADYC#MEC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por desistido el recurso directo interpuesto el 14/03/2023 por la actora; ordenó que las costas queden a cargo de la actora; intimó a la actora a liquidar y acreditar el pago de la tasa de justicia en el plazo de cinco días y requirió el acompañamiento del bono de derecho fijo previsto por el art. 51, inc. d) de la ley 23.187, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes. Regístrese, notifíquese y gírese la causa a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a los términos de la presentación en despacho –y de conformidad con las facultades conferidas en el poder incorporado en las actuaciones administrativas– téngase a la firma actora por desistida del recurso de apelación interpuesto el 14/03/2023 contra la Disposición Nº 'DI-2023-303-APN-SSADYC#MEC', todo ello con costas a la actora."
"Ello así, por cuanto si bien la parte accionante solicitó que estas costas fueran impuestas en el orden causado por no haberse dictado pronunciamiento sobre el fondo, lo cierto es que el recurso ya había sido contestado por la demandada con fecha 12/04/2024 en las presentes actuaciones; de modo que al extinguirse el proceso por desistimiento resulta aplicable lo dispuesto en el art. 73, segundo párrafo del CPCCN que impone las costas a cargo de quien desiste, no configurándose, a juicio de este Tribunal, ninguna de las excepciones previstas en la norma."
"[...] por ser la tasa de justicia una obligación tributaria cuyo nacimiento se produce, en los términos del art. 9°, inc. h), de la ley 23.898, en el momento en que los autos son recibidos por esta Cámara, el desistimiento posterior del recurso no puede llevar a la eximición del pago de aquél (cfr. esta Sala in re 'Procupez, Simón Héctor -T.F. 9641-I c/ D.G.I.', del 24/6/94)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el dispositivo final.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Procupez, Simón Héctor -T.F. 9641-I c/ D.G.I.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 24/06/1994
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