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Cámara de Apelaciones

Subexpediente Nº 1 - CACERES, MARTIN EDUARDO Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (Cáceres, Martín Eduardo y otros) demandaron por liquidaciones y pago de diferencias salariales y accesorios (intereses) derivados del reconocimiento de suplementos decretados por el Estado/organismos de seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió parcialmente la apelación, revocó el pronunciamiento impugnado en el punto A) y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a pautas precisas para determinar intereses, pagos efectuados y eventuales saldos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021245/2017/1/CA005
Liquidacion Intereses Ejecucion de sentencia Dacion en pago Capitalizacion de intereses Ley 23.982 Ley 11.672 Bcra comunicacion 14.290 Camara contencioso administrativo federal Costas

¿Quién es el actor?

Cáceres, Martín Eduardo y otros (actores/coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Prefectura Naval Argentina (demandada; organismo liquidador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reconocimiento de suplementos (Decreto n°1307/2012 y modificatorios), determinación y pago de capital e intereses hasta efectivo pago; impugnación de liquidaciones por intereses practicadas por las partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte actora, revocó la decisión apelada respecto del punto A) y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en el pronunciamiento, distribuyendo las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto y conforme a la doctrina emanada del precedente emitido, con fecha 3/12/2020 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la queja 'Martínez, Gabriel Rubén', causa n° 7.483/2007/2, la invocación y aplicabilidad del plexo normativo concerniente al mecanismo de pago de deuda pública proveniente de pronunciamientos judiciales, así como los plazos allí establecidos, son de suyo inconducentes para fundar la improcedencia de los intereses durante la tramitación del pago, ante la falta de previsión expresa que los excluya y habida cuenta de que la oportunidad del pago, aun cuando se prevé un orden de prelación, está condicionada por la disponibilidad de los fondos que unilateralmente apruebe el Estado en el presupuesto nacional (Consid. 5)."

"A lo que se añade que los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del Código Civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Los intereses son accesorios del capital, y en ese carácter constituyen una parte de la deuda ... de tal suerte que no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la deuda judicialmente establecida mediante pronunciamiento firme (fallo cit., Consid. 6)."

"Así las cosas, teniendo en cuenta la capitalización de intereses contenida en el cómputo aprobado el 28/5/2024, sumado a los alcances de lo decidido en la sentencia de fondo y pautas normativas y jurisprudenciales precedentemente reseñadas, resulta claro por un lado que se ha incurrido en defectos en la liquidación y, por el otro, que no ha sido debidamente establecido el correcto alcance cancelatorio de las sumas dadas en pago ... por todo lo cual se impone la práctica de una nueva liquidación ... en la que se contemplen todas las cancelaciones de deuda llevadas a cabo por la demandada ... y se determine con precisión si existen, en tales condiciones, saldos adeudados."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 24.624art. 20 (segunda parte) · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 26.895art. 68 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 11.672art. 132; 170 · Permanente de presupuesto
  • CCyCNart. 870 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 744
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 529/91art. 8 (2° párr.)
  • Comunicación B.C.R.A. N° 14.290
  • Ley 340

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