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Cámara de Apelaciones

KCHAYOGLU, NATALIA ESTEFANIA (TF 44022-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resoluciones tributarias por ajustes por cuentas en el exterior. La Cámara admitió la apelación de la actora, revocó la parte impugnada y ordenó que las costas de ambas instancias sean impuestas al Fisco Nacional por su conducta procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011907/2026/CA001
Recurso directo Costas Derrota objetiva A.r.c.a./a.f.i.p. Cuentas en el exterior Ley 27.743 Honorarios Tribunal fiscal de la nacion Declaracion de abstraccion Codigo procesal civil y comercial (art. 68)

¿Quién es el actor?

Natalia Estefanía Kchayoglu (y en los hechos la Sra. Rosa María Llorca como recurrente en la cuestión de costas).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (A.R.C.A. / ex A.F.I.P. - D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones administrativas que le imputaron obligación tributaria (Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, período 2006) por cuentas no declaradas en el exterior (HSBC Private Bank, cuentas 43123 AK y 43122 NK); en sede jurisdiccional se discutió especialmente la distribución de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, consecuentemente, revocó el pronunciamiento apelado en cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de ambas instancias a la vencida (el Fisco Nacional) y dispuso que, antes de resolver los recursos por los honorarios regulados el 26/09/2025, se fijen los emolumentos de la dirección letrada y representación de la accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conducta asumida por el Fisco Nacional fue la que determinó la subsistencia de la controversia y tornó necesario un pronunciamiento jurisdiccional, para resolver una cuestión que el Fisco ya había reconocido."

"En tales condiciones, el criterio adoptado en la sentencia por el Tribunal Fiscal para distribuir las costas –fundado en las particularidades del caso en atención y en la forma que se resuelve– no resulta acertado, pues omitió ponderar la conducta desplegada por el Fisco Nacional durante las actuaciones, razón por la cual debe soportar los gastos generados como consecuencia de su proceder."

"Por tales consideraciones, corresponde admitir la apelación interpuesta contra la sentencia 24/06/2025, revocar la decisión apelada en el punto respecto al punto 2°) de la parte resolutiva y disponer que las costas de ambas instancias atinentes a la cuestión aquí abordada, sean soportadas por el Fisco Nacional (cfr. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. y arts. 184 y 197 de la ley 11.683)."

(No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la que manda.)

Normas que cita

  • Ley 27.743arts. 2, 3, 6 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Resolución RG 5525/2024art. 35
  • C.P.C.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.683arts. 184, 197 · Procedimiento fiscal
  • Ley 26.680Ganaderia ovina

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