LA CAMORRA DE AVELLANEDA S A c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Edesur por daños y perjuicios derivados de cortes de energía en marzo de 2023 que afectaron una pizzería. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $495.647,53 más intereses desde el 09/03/23, por pérdida de mercadería, lucro cesante y gastos fijos, con costas.
¿Quién es el actor?
LA CAMORRA DE AVELLANEDA S.A.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por interrupciones del suministro eléctrico (se reclamó inicialmente $1.049.305,59) por cortes ocurridos en marzo de 2023 (se alegó corte continuo entre el 8 y 15/03/23; la prueba comprobó cortes los días 9 y 10/03/23).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a La Camorra de Avellaneda S.A. la suma de $495.647,53, con intereses desde el 09/03/23 en la forma explicitada en el fallo, y con costas. Además se regularon honorarios de abogados, perito y mediadora según lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, juzgo que las pruebas aportadas en el sub lite permiten extraer conclusiones aptas para formar convicción en cuanto a la efectiva configuración del requisito de admisibilidad del daño resarcible ahora analizado. Ello, atento a la naturaleza del hecho materia de esta litis y considerando que la demandada no demostró una causal eximente de su responsabilidad, lo que es apreciado de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 del C.P.C.)."
"Así, del análisis conjunto de los medios probatorios surge la presunción de que los hechos invocados en la demanda efectivamente ocurrieron (art. 386 CPCC), sobre todo, si se considera que la parte demandada no impugnó tales pruebas ni ofreció ninguna tendiente a desvirtuar tales alegaciones (art. 377 del CPCCN). Por los motivos expuestos, resulta procedente el reclamo efectuado por los cortes de energía eléctrica ocurridos en el local objeto de autos, en el período antes señalado y que totalizaron más de 9 horas sin servicio, cuya responsabilidad es atribuible a la empresa demandada."
"De este modo, teniendo en cuenta que se demostró la existencia del daño (disminución de las ventas), mas no su cuantía, considerando las pautas fijadas por la experta y el período por el que efectivamente procede el reclamo, corresponde establecer la suma por la que prospera este rubro, de conformidad con los parámetros dispuestos en el art. 165 del CPCCN, en la cantidad de $200.000."
(Se aclara que no hubo voto en disidencia relevante en el pronunciamiento.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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