BALSANO, ELISABETTA MARIA ERSILIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por incrementos unilateraless en cuota de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad de normas del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice los aumentos en la cuota del plan de salud de la actora, disponiendo además la restitución en la próxima cuota de las sumas cobradas en exceso y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elisabetta María Ersilia Balsano.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo solicitando que se declare inconstitucional la aplicación de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 y que se suspendan los aumentos unilaterales en la cuota del plan de salud de la actora, readecuando su valor según los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con los alcances previstos en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó abrir cuenta judicial (ver dispositivo). En virtud de la declaración, quedan sin efecto los aumentos decretados por la demandada desde diciembre de 2023 que no hubieren sido autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud; la Superintendencia deberá fiscalizar y autorizar los incrementos que pretenda aplicar la empresa en el contrato particular de la actora; los pagos efectuados conforme al I.P.C. durante el período de la medida cautelar se computan como definitivos y cancelatorios; las sumas cobradas en exceso deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"El decreto en pugna fue dictado con fundamento en 'que la desesperante situación económica general, descripta en todos los Considerandos anteriores, no admite dilaciones y hace que sea imposible esperar el trámite normal de formación y sanción de las leyes...'" (análisis del control judicial sobre DNU y exigencia de motivación concreta).
"Por todo ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
"El efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma... que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal de primera instancia dictada por el Juez firmado el 22/10/2026.
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Leyes que cita
- Ley 26.682Medicina prepaga
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