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Primera Instancia

PALERMO, TERESA VIOLETA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo contra el Hospital Italiano por aumentos de cuotas y por la validez de preceptos del DNU 70/23 que desregulan la medicina prepaga. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que, hasta la autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, la demandada se abstenga de aplicar aumentos no aprobados, debiendo acreditarse a favor de la actora las diferencias cobradas en exceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 006248/2024
Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Aumentos de cuotas Superintendencia de servicios de salud Tutela del derecho a la salud Accion de amparo Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Teresa Violeta Palermo.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo solicitando la suspensión y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 por permitir a empresas de medicina prepaga fijar unilateralmente el valor de las cuotas sin autorización de la autoridad de aplicación; y que se ordene la suspensión de aumentos dispuestos por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (20 UMA = $2.160.100); y se ordenó la apertura de cuenta judicial (art. 400 CPCC). En lo sustantivo, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud autorice el aumento solicitado por la empresa, ésta queda impedida de aplicar incrementos no aprobados y deberá tramitar la autorización administrativa correspondiente; las diferencias ya percibidas por aumentos dejados sin efecto deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima o siguientes cuotas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud)."

"IV.- El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'."

"VII.- La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico... Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable..."

"X.- Pues bien, corresponde analizar si concurrieron en la especie las circunstancias excepcionales previstas por el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado del DNU n° 70/23... Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."

"Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 26.682arts. 5, 17 · Medicina prepaga
  • DNU 70/23arts. 267, 269
  • Decreto 171/24
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43; art. 99 inc. 3; art. 75 inc. 22; art. 42 · Constitucion nacional
  • Ley 26.122art. 20 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Decreto 1021/12
  • Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 400; art. 386 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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