JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BENITEZ, EDUARDO JOSE c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura previsional y pedido de mantenimiento de plan privado de salud tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDEPYM y a Medicus a restituir la afiliación del actor en iguales condiciones que como trabajador activo, ordenando además la transferencia de aportes desde ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010218/2022
Amparo Obras sociales Continuidad de afiliacion Jubilacion Medicus Osdepym Ley 19.032 Ley 23.660 Anses Prestacion de salud

¿Quién es el actor?

Eduardo José Benítez.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad inmediata de la afiliación y la cobertura en el plan AT C F01 - AP POM PSICO LEG 3 (o uno de similares características) tras obtener el beneficio jubilatorio, manteniendo alcances de plan, cobertura, antigüedad y condición del pago (salvo la diferencia que corresponda pagar por el actor). Petición de medida cautelar ya concedida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo: OSDEPYM y Medicus deberán restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan AT C F01 - AP POM PSICO LEG 3 o en otro de similares características; se deben cumplimentar los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor deberá pagar, en su caso, la diferencia entre los aportes de ley y la cuota del plan; conserva antigüedad y no se le podrá exigir valor diferencial por preexistencias; se ordenó oficio al ANSES para transferencia de aportes; costas a las demandadas; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el actor obtuvo el alta del beneficio jubilatorio en junio de 2022 y que el 22/06/22 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliado obligatorio de OSDEPYM en el plan AT C F01 - AP POM PSICO LEG 3 de Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan o uno de similares características, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. credencial acompañada el 28/09/22 y notificación de acuerdo de beneficio jubilatorio de la ANSES adunada al escrito inaugural)."

"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDEPYM/MEDICUS con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

"Por las consideraciones de hecho y derecho expuestas, jurisprudencia citada y la previsión del artículo 163 del Código Procesal, FALLO: 1.- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Eduardo José Benítez..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 8 inciso b, 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Decreto 576/93
  • Decreto 292/95
  • Decreto 492/95
  • Resolución 163/18arts. 4, 8
  • Resolución 1781/22art. 4
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/26
  • CPCCarts. 163, 386

Fallos que cita

  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 324:1550CSJN

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