ARAQUE RAMIREZ, MARIA VIRGINIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó la carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 hizo lugar a la solicitud y declaró a María Virginia Araque Ramírez ciudadana argentina por naturalización, condicionando la expedición del título al juramento y advirtiendo obligaciones y supuestos de nulidad por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
María Virginia ARAQUE RAMIREZ, peticionante de la carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
No se individualiza una parte demandada en el texto; se trata de una solicitud de naturalización tramitada ante el órgano judicial/administrativo competente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la petición y se declara ciudadana argentina por naturalización a María Virginia ARAQUE RAMIREZ (DNI 96.080.615), nacida el 08/05/1997 en Mérida, Venezuela; se ordena extender el título respectivo condicionándolo al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, se le recuerda la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año (art. 35 Ley 17.671, texto según leyes 22.435 y 24.755) y se advierte que la detección posterior de impedimentos legales determinará la anulación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se dispone notificar al Fiscal Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871), Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la PFA y al Ministerio de Relaciones Exteriores para su comunicación al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a María Virginia ARAQUE RAMIREZ, DNI N° 96.080.615, hija de Martín Atilio ARAQUE MÁRQUEZ y de Xiomara Yakelin RAMIREZ MARQUEZ, nacida el 08 de mayo de 1997 en Merida, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"No existieron votos en disidencia relevantes; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1."
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Normas que cita
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 17.671art. 35
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Constitución NacionalConstitucion nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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