JurisprudenciaARG
Primera Instancia

R., P. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de medicamento de alto costo contra OSDE; el Juzgado declaró el amparo inoficioso por haberse completado el tratamiento y condenó en costas a la obra social, regulando además honorarios por $1.483.874 (14 UMA) al abogado del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012064/2025
Amparo Salud Medicamento de alto costo Mosunetuzumab Cobertura Inoficioso/abstracto Costas Honorarios Ley 27.423 Uma

¿Quién es el actor?

P. M. R. (Sr. P.M.R.), por derecho propio.

¿A quién se demanda?

OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que OSDE brinde cobertura total e integral de la medicación MOSUNETUZUMAB (Lunsumio), conforme prescripción médica, para el tratamiento de un linfoma no Hodgkin folicular.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por haberse tornado abstracto el objeto (el amparista completó el tratamiento y está en remisión), impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado del actor en $1.483.874 (equivalente a 14 UMA), con apercibimiento sobre IVA y plazo de pago de diez días conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que estando contestes ambas partes en que el objeto del litigio ha devenido abstracto al haber completado el amparista el tratamiento con la medicación objeto de autos (conforme informe médico del 2 de julio de 2026 acompañado en la presentación de fecha 08.07.2026), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, así como sobre la citación de terceros solicitada por la demandada (Fallos: 308:1489, entre muchos otros), por falta de interés de los litigantes."

"II) Que, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma... Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición..."

"III) Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del amparista, sino hasta la resolución cautelar del 1° de agosto de 2025 y pese a la intimación extrajudicial cursada... Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es lo decidido por el Tribunal.

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