B., M. M. c/ OSDEPYM s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras haber obtenido el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDEPYM a mantener a M.M.B. como afiliada titular en el mismo plan en cinco días, ordenando además la notificación a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Quién es el actor?
Sra. M.M.B. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad de la afiliación a la obra social en el mismo plan y con las mismas prestaciones y cobertura médica que tenía antes de quedar jubilada, tras haber ejercido opción para mantener la afiliación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDEPYM a mantener a la Sra. M.M.B. como afiliada titular en el mismo plan dentro del plazo de cinco días, con expresa mención a la obligación de la actora de efectuar los aportes que correspondan y con costas; se fijaron honorarios y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud. (La redacción y alcance de la decisión respetan textualmente lo resuelto en la parte dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la cuestión a decidir es si la amparista pierde la posibilidad de continuar como beneficiario una vez obtenido el beneficio jubilatorio."
"Que, el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"Que, con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..."
"Que, la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"Que, la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios ... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
"Que, la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
(No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento).
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 18.610art. 1
- Ley 18.980
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 8, 20 · Obras sociales
- Decreto 576/93
- Decreto 292/95
- Ley 24.977arts. 42 inc. c), d) · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 679/1995art. 3
- Resolución 1100/2006 (INSSJP)
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Resolución MS 1276/2011
- Decreto 1615/1996
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