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Primera Instancia

I., G. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de cobertura de salud de cónyuge jubilado; el Juzgado hizo lugar y condenó a OSECAC a mantener al Sr. H.F.S. como beneficiario del grupo familiar primario de la titular, en el plan que detentaba antes de jubilarse, con unificación de aportes y ordenó la transferencia de aportes por ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016434/2025
Amparo Obra social Jubilacion Unificacion de aportes Grupo familiar primario Derecho a la salud Osecac Anses Decreto 576/93 Fallos albonico

¿Quién es el actor?

I., G. (Sra. G. I.), afiliada titular de OSECAC.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que el cónyuge, Sr. H. F. S., continúe recibiendo prestaciones médico-asistenciales como integrante del grupo familiar primario de la titular y se unifiquen los aportes, pese a haber obtenido el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSECAC a mantener como beneficiario al Sr. H.F.S., en su carácter de integrante del grupo familiar primario de la afiliada titular, en el plan que detentaba previo a la obtención del beneficio jubilatorio, con la correspondiente unificación de los aportes, en el plazo de cinco días; se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que se aplique la transferencia de aportes y tomen nota de la afiliación; fijó honorarios por $2.160.100. El tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de decretos 292/95 y 492/95 quedó declarado inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "En esa línea, el art. 9 del Anexo I del decreto 576/93, en su redacción conforme el decreto 1608/04, establece que 'los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro', acumulando sus aportes y contribuciones, sin efectuar distingo alguno con relación a la situación activa o pasiva de cada uno de ellos." "Por lo demás, no es posible soslayar que la propia demandada... reconoció que no le fue negada la afiliación al Sr. S., sino que se le solicitó que gestionara la unificación de aportes como jubilado... Tal manifestación resulta demostrativa de que la continuidad pretendida no se encuentra vedada por el régimen aplicable; y la exigencia de un trámite administrativo previo... no puede erigirse en fundamento para disponer unilateralmente la baja..." "La aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionantes por la Constitución Nacional... la finalidad de tales instrumentos ha sido la de alentar la posibilidad de que los beneficiarios... elijan al agente que brindará las prestaciones, pero no impedir que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella (conf. CSJN, causa 'Albónico', Fallos 324:1550)." Disidencias: no hubo voto en minoría plasmado; la decisión es del juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 23.660arts. 8, 9, 20 · Obras sociales
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 16.986arts. 14, 48 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 48, 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Decreto 292/95art. 8
  • Decreto 576/93arts. Anexo I, 9
  • Decreto 1608/04
  • Decreto 492/95
  • Decreto 504/98art. 9
  • Decreto 679/1995art. 3
  • Resolución 362/2009art. 1°
  • Resolución 684/1997
  • Resolución MS 1276/2011

Fallos que cita

  • AlbónicoCSJN · Fallos 324:1550
  • Fallos 324:1150CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 327:1899CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN
  • Fallos 341:274CSJN
  • Fallos 343:1591CSJN
  • Fallos 316:1533CSJN
  • Fallos 322:523CSJN
  • Fallos 325:742CSJN

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