D. G., C. C. c/ OSOSS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura médica de afiliado con VIH y comorbilidades contra OSOSS y Galeno. El Juzgado hizo parcialmente lugar al amparo: declaró ilegítima la baja del 31/08/2024, ordenó mantener la afiliación al plan Galeno Oro 440 con pago del coseguro convenido y restablecer el historial asistencial, pero rechazó la pretensión de sostener el plan pagando sólo los aportes del monotributo y desestimó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
¿Quién es el actor?
C. C. D. G. (amparista, afiliado).
¿A quién se demanda?
Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios (OSOSS) y Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para ordenar la continuidad de la cobertura médica del actor (plan Galeno Oro 440), la práctica de una nueva liquidación de la deuda reclamada y declaración de inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al amparo. Se declaró ilegítima la baja del actor del plan Galeno Oro 440 del 31/08/2024 y se condenó a OSOSS y a Galeno a mantener su afiliación mientras el actor abone el coseguro convenido el 16/10/2024 (con actualizaciones), a arbitrar medidas para asegurar la continuidad de su historial asistencial (antigüedad, antecedentes, diagnósticos y tratamientos) y a abstenerse de disponer la baja por falta de pago sin previo aviso y plazo. Se rechazó la pretensión de mantener el plan abonando únicamente los aportes del monotributo, se rechazó la petición de practicar en este proceso una nueva liquidación de la deuda y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023. Se impusieron costas a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, recaía sobre la accionada el deber de acreditar que, previo a disponer la baja, había comunicado en forma fehaciente al actor la constitución en mora y lo había intimado a regularizar su situación en el plazo legal. Nada de ello surge de las constancias de autos. OSOSS se limitó a invocar que la deuda le fue notificada telefónicamente 'en reiteradas oportunidades', sin aportar constancia alguna que lo acredite... Recién en la nota del 16/10/2024 se previó el pago 'por caja del 01 al 10 de cada mes'. Cabe advertir, asimismo, que esta última nota se limita a documentar el compromiso de abonar la suma de $208.000 mensuales a partir del 01/11/2024, sin contener -contrariamente a lo afirmado por la demandada- compromiso alguno del actor de cancelar las sumas anteriormente adeudadas."
"Así las cosas, la acción debe prosperar parcialmente respecto de OSOSS, debiendo la accionada mantener la afiliación del actor al plan Galeno Oro 440, en tanto éste abone el coseguro convenido el 16/10/2024 con las actualizaciones que correspondan; además, deberá arbitrar con su prestador las medidas necesarias para asegurar la continuidad de su historial asistencial -antigüedad, antecedentes, diagnósticos y tratamientos registrados bajo su anterior número de afiliado-, y abstenerse de disponer su baja por falta de pago -incluso respecto de las sumas que le reclama por el período comprendido entre abril y octubre de 2024- sin dar previo aviso y plazo para el pago."
(Fundamento sobre la inconstitucionalidad rechazado) "el conflicto no se vincula con el régimen de precios de las cuotas modificado por el decreto impugnado, sino con la baja del actor del plan superador por falta de pago, cuestión que se encuentra regida por los arts. 1° y 9° de la ley 26.682, que no fueron alterados por dicha norma y que, precisamente, sustentan la solución aquí adoptada. En consecuencia, el planteo habrá de ser desestimado."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión es del Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.682Medicina prepaga
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