S. S., B. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de la vitrificación de ovocitos para preservación de fertilidad. El Juzgado admitió el amparo y ordenó a OSDE brindar la cobertura íntegra conforme la prescripción médica, imponiéndole las costas y regulando honorarios de la representación letrada.
¿Quién es el actor?
Sra. B.E.S.S.
¿A quién se demanda?
OSDE (entidad de medicina prepaga)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de cobertura integral (100%) de la vitrificación de ovocitos para preservación de la fertilidad, indicación médica, a practicarse en el Centro PROCREARTE.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la actora a que OSDE brinde la cobertura integral de la vitrificación de ovocitos para preservación de fertilidad conforme lo prescripto por su médico tratante y a realizarse en el Centro PROCREARTE; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. En este sentido, debo acotar que la Corte Suprema no sólo ha dicho que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823), sino que también se ha ocupado de explicitar la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas, y Fallos: 326:4931)."
"4°)Que, asimismo, el art. 8 de la Ley N° 26.862 no restringe la cobertura a la técnica de criopreservación de gametos, sino que contempla un supuesto específico de cobertura destinado a quienes, a raíz de problemas de salud, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro."
"6°) Que, de este modo, la acción debe prosperar, debiendo la demandada asumir las costas del presente juicio en razón del principio objetivo de la derrota y lo normado por el art. 14 de la ley 16.986."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto; la resolución es la que figura en la parte dispositiva y constituye la decisión del Juzgado.
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Normas que cita
- Ley 23.661arts. 1, 2, 24, 25, 28 · Obras sociales
- Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
- Decreto 492/95arts. 1, 2, 4
- Decreto 1615/96arts. 1, 2, 5
- Resolución 247/96 MS y AS
- Ley 24.754art. 1 · Medicina prepaga
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.862arts. 1, 2, 7, 8 · Reproduccion medicamente asistida
- Decreto 956/13
- Ley 16.986arts. 8, 14, 48 · Amparo
- Ley 27.423arts. 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
- Resolución SGA 2372/26 (CSJN)
Fallos que cita
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 316:479CSJN
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 330:3725CSJN
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
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