MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR NRO. 305 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025
Control sobre presentación de informe de campaña por Proyecto Sur en categoría Diputados Nacionales. El Juzgado intimó al partido a presentar el Informe Final y documentación en 15 días, dispuso la suspensión de percepción de aportes públicos y advirtió la posible pérdida de aportes si no acredita el origen y destino de los fondos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen solicitado y notificado); el trámite se inició por el Juzgado Electoral en cumplimiento de la ley; la actuación tiene por objeto fiscalizar la obligación del partido.
Demandado/parte requerida: Movimiento Político Social y Cultural Proyecto Sur, distrito Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y exigencia de presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) correspondiente a la elección del 26 de octubre de 2025, y demás documentación respaldatoria prevista en el art. 58 de la ley 26.215; aplicación de sanciones previstas por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se intimó al partido a que, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, acompañe en debida forma el Informe Final y la documentación respaldatoria exigida por el art. 58 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de disponer la pérdida de aportes públicos por no acreditarse el origen y destino de los fondos; se dispuso la suspensión para la percepción de todo aporte público hasta tanto cumpla o se haga efectivo el apercibimiento; se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que tome razón de la suspensión y se incorporó la sanción en el Registro de Sanciones a Agrupaciones Políticas para su publicación en electoral.gob.ar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 58 de la ley 26.215 obliga, a todas las agrupaciones políticas que participen de una elección nacional, a presentar, hasta noventa (90) días después de finalizada la elección, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos con motivo de la campaña electoral, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como la totalidad de los gastos incurridos, detallados por rubros y con sus respectivos comprobantes, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria de dicho informe."
"Que por lo tanto, encontrándose en el caso de autos transcurrido el plazo fijado en el art. 58 de la ley 26.215, como así también el plazo de noventa (90) días desde el vencimiento del primero -según lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de dicha ley- sin que el partido de autos hubiese completado la presentación de su Informe Final de recursos y gastos de campaña correspondiente a la elección general del día 26 de octubre de 2025, corresponde intimar a la agrupación para que, en el plazo máximo legal de quince (15) días hábiles, desde la notificación de la presente, efectúe la presentación, en debida forma, del citado Informe, como así también la documentación respaldatoria del mismo, y disponer la suspensión para la percepción de todo aporte público hasta tanto cumpla con dicho requerimiento o, en su defecto, hasta que, vencido el plazo de la intimación, se resuelva la pérdida de aportes por no acreditarse el origen y destino de los fondos, conforme lo normado en los arts. 62 inc. “f” y 67 tercer párrafo de la ley 26.215."
"A fs. 375/376 la representante del Ministerio Público emitió dictamen en el cual indicó: '(…) toda vez que el partido Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur del distrito Buenos Aires, no ha presentado en debida forma el informe final de recursos y gastos de campaña -categoría Diputados Nacionales- correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, este Ministerio Público Fiscal estima que corresponde sancionar al partido en virtud de lo normado en el art. 67 por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el art. 58 de la Ley 26.215, previo traslado a fines de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso electoral.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia en acuerdo con el dictamen fiscal antes citado.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 58, 62, 67 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- CCyCNart. 6 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 124 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- 3230/2003CNE
- 3240/2003 CNECNE
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