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Primera Instancia

PARTIDO RENOVADOR FEDERAL NRO. 79 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONÓMICO 01-01-2021 AL 31-12-2021

Control de estado contable del Partido Renovador Federal por el ejercicio 2021; el Juzgado aprobó los estados contables pero constató incumplimiento del art. 12 de la ley 26.215 y aplicó una multa de $49.664,14 que se descontará del Fondo Partidario Permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 006647/2022
Partido renovador federal Control de estados contables Ley 26.215 Art.12 Multa Fondo partidario permanente Aportes publicos para desenvolvimiento institucional Acordada cne 47/12 Direccion nacional electoral Auditoria contable

¿Quién es el actor?

Partido Renovador Federal Nro. 79 - Distrito Buenos Aires (presentó sus estados contables y fue sujeto del control).

¿A quién se demanda?

Actuación de control judicial electoral (Juzgado Federal con Secretaría Electoral y Dirección Nacional Electoral como organismos intervinientes en la fiscalización).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación de los estados contables del ejercicio económico 01-01-2021 al 31-12-2021 y verificación del cumplimiento de la obligación de destinar aportes públicos a actividades de capacitación (art. 12 ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los estados contables presentados por el Partido Renovador Federal para el ejercicio 2021; se tuvo por incumplida la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215 respecto de los Aportes Públicos para Desenvolvimiento Institucional percibidos en ese ejercicio; se impuso al partido una multa de $49.664,14 conforme a los arts. 12 y 65 de la ley 26.215, a descontarse del Fondo Partidario Permanente; se ofició a la Dirección Nacional Electoral y se ordenó la inscripción y publicación de la sanción en el registro de la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, analizada la cuestión planteada, se advierte que, en su intervención, el perito del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral concluye que no tiene observaciones significativas que le impidan aconsejar la aprobación de los estados contables objeto de autos."

"Que, en relación a la cuenta bancaria, indica que del análisis selectivo de los extractos de movimientos de la cuenta Nº 50541/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Rodríguez, por el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 3 de enero de 2022, acompañados por el partido de autos, surge que tanto los ingresos como los egresos fueron canalizados a través de la cuenta corriente partidaria. En consecuencia, dictamina que, teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, no tiene observaciones significativas que le impidan aconsejar la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, presentados por el Partido Renovador Federal del distrito Buenos Aires."

"Que respecto de la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215 ... el señor perito auditor ha expuesto en su dictamen que el partido no informó egresos destinados a estas actividades. ... surge que durante el período bajo examen el partido percibió aportes públicos para desenvolvimiento institucional por la suma de $71.707,46, razón por la cual debería haber destinado al menos $14.341,49 a estas actividades. ... Así, surge que en el presente ejercicio, la agrupación debió destinar la suma total de $24.832,07 en actividades de capacitación ... Que, ante el incumplimiento de lo establecido en el art. 12 de la ley 26.215, resulta de aplicación al respecto lo previsto en el art. 65 de la citada ley, el cual reza: 'La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12, implicará una multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la próxima distribución del fondo partidario permanente', deviniendo en el caso de autos, una multa por el monto de $49.664,14, la que deberá ser debitada de los fondos públicos a percibir por la agrupación en concepto de Fondo Partidario Permanente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 12, 65, 7, 24, 25, 16 ter · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 inc. II ap. "c" · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CÓDIGO ELECTORAL NACIONALart. 44 inc. 2 ap. "c"
  • Acordada C.N.E. 47/12
  • Fondo Partidario Permanente

Fallos que cita

  • CNE 4174/09CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
  • CNE 5260/14CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
  • CNE 5478/15CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
  • CNE 1602/2015/1/CA1 (10/05/2016)CÁMARA NACIONAL ELECTORAL · 10/05/2016

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