JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 25 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO s/CONTROL PATRIMONIAL

El apoderado partidario presentó el Balance Anual cerrado al 31/12/2025 del Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo. El Juzgado Federal aprobó el balance y ordenó la publicación en un diario y la identificación del sitio web y direcciones de acceso a la contabilidad, además de requerir cumplimiento de observaciones del Cuerpo de Auditores para futuras presentaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 024001246/2013/25
Partido politico Balance anual 2025 Ley 26.215 Aprobacion de estados contables Publicacion contabilidad Camara nacional electoral Cuerpo de auditores Control patrimonial Tierra del fuego Publicidad electoral

¿Quién es el actor?

Apoderado partidario del Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo (agrupación política).

¿A quién se demanda?

No corresponde en autos de control patrimonial; actuaciones dirigidas contra la agrupación partidaria en sede administrativa/judicial electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presentación y control del Balance Anual cerrado al 31 de diciembre de 2025 de la agrupación política; evaluación pericial contable y cumplimiento de la ley de financiamiento de los partidos políticos.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Balance Anual cerrado al 31/12/2025 del Partido de la Cultura la Educación y el Trabajo (Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). Se ordenó a la agrupación la publicación, en un diario del distrito, de la identificación del sitio de Internet y las direcciones para acceder a la contabilidad conforme al art. 24 de la ley 26.215 dentro de los diez (10) días de notificada la resolución. Además, se requirió que en futuras presentaciones la agrupación cumpla las observaciones formuladas por el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, se remitieron las presentes actuaciones al Cuerpo de Auditores de la Excma. Cámara Nacional Electoral, a efectos de que se realice la pericia contable, produciendo así el control de legalidad y fiscalización que establece la manda legal, en cumplimiento con lo dispuesto en las Acordadas CNE n° 101/02, 02/03 y 105/08.-"

"Que, se agrega el informe pericial n° 22214 producido por el Auditor Contable del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral del que se desprende la opinión favorable del mismo para la aprobación de los estados contables que nos ocupa.-"

"De este modo, encontrándose acreditados los recaudos exigidos por el art. 23 de la ley 26.215, entiendo corresponde aprobar los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2025.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de un Juez Federal en autos de incidente en control patrimonial.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 23, 24 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Acordada 101 (Nacional (cne))
  • Acordada 02 (Nacional (cne))
  • Acordada 105 (Nacional (cne))
  • 82 (Nacional (cne))art. Anexo I

Fallos que cita

  • C.N.E. Fallos 3355/04CNE
  • C.N.E. Fallos 3592/05CNE
  • C.N.E. Fallos 3010/02CNE
  • C.N.E. Fallos 3363/04CNE

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.