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Primera Instancia

PARTIDO NUEVO BUENOS AIRES NRO. 221 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021

Control de estados contables del Partido Nuevo Buenos Aires por el ejercicio 2021. El Juzgado aprobó los estados contables presentados, por entender que el peritaje del Cuerpo de Auditores y el dictamen fiscal no formularon objeciones significativas y que las observaciones (aporte privado de $1.500 sin identificación) no revisten significatividad para imponer sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 003110/2022
Partido politico Control de estados contables Ley 26.215 Aportes privados Pericia contable Aprobacion de estados Acordada cne 47/12 Direccion nacional electoral Ministerio publico fiscal Sancion administrativa

¿Quién es el actor?

Partido Nuevo Buenos Aires (Distrito Provincia de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

No existe una demanda contra un tercero; se trata del control judicial de los estados contables presentados por el propio partido ante la Justicia Electoral (con intervención de la Dirección Nacional Electoral y del Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación y control de los Estados Contables y Anexo de actividades de capacitación correspondientes al ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó los Estados Contables presentados por el Partido Nuevo Buenos Aires correspondientes al ejercicio económico 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 14/24 el partido presentó para su aprobación los Estados Contables y Anexo de actividades de capacitación correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021... Que surge del informe actuarial de fs. 26, que los Estados Contables fueron publicados en el sitio web oficial del Poder Judicial de la Nación, conforme lo previsto en el art. 24, 1er. párrafo de la Ley 26.215... Que a fs. 46/50 el perito interviniente, contador José Luis Haddad, formula dictamen. En el mismo concluye que, teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, no tiene objeciones significativas que le impidan aconsejar la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 del partido de autos."

"Que atento lo mencionado en el considerando II, respecto el aporte privado declarado en el Anexo II de los Estados Contables, por la suma de $1.500,00, mediante depósito en efectivo a la cuenta bancaria partidaria, debe tenerse en cuenta que de los extractos bancarios no surge la identidad de dicho aportante. Sin perjuicio de ello, en el caso de autos, atento la escasa significatividad del aporte y que la multa que le correspondería en el caso, equivaldría a un monto insignificante; no corresponde aplicar sanción."

"Que, en consecuencia, de los hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado por el perito contador interviniente en autos y por la Fiscal Federal y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. “c” del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. “c” de la ley 19.108)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia relevante; la decisión es única y dictada por el Juez de 1ª instancia.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

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