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Primera Instancia

PARTIDO PATRIA GRANDE ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2025

Partido Político presentó estados contables 2025 para su control y publicación. El Juzgado aprobó el balance 2025 del Partido Patria Grande Orden Nacional, ordenando conservar la documentación respaldatoria conforme al artículo 19 de la Ley 26.215 y comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001436/2026
Partido politico Balance 2025 Aprobacion de estados contables Ley 26.215 Auditoria contable Publicacion Camara nacional electoral Prevencion lavado de activos Secretaria electoral Conservacion de documentacion

¿Quién es el actor?

Partido Patria Grande Orden Nacional (la agrupación política que presentó los estados contables).

Demandado / Contra quien se tramita: Secretaría Electoral / control jurisdiccional sobre la presentación de estados contables (expte. CNE 1436/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presentación y control judicial del balance y estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025; verificación, auditoría y eventual aprobación del balance, y su publicación para participación de terceros.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Balance correspondiente al ejercicio 2025 presentado por el Partido Patria Grande Orden Nacional; se intimó al tesorero a conservar la documentación que respalda el balance en los términos del artículo 19 de la Ley 26.215, se indicaron recomendaciones para futuras presentaciones y se ordenó comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y dejar constancia en la página web del Poder Judicial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, toda vez que los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 presentados por el partido de marras, cumplen en lo pertinente con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por las Acordadas 58/2002 y 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el informe producido por el Auditor Contador y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público Fiscal, no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado -en los términos establecidos por el artículo 25 de la misma norma- sobre los estados contables que aquí se analizan, es que corresponde -de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional- aprobar el balance sometido a consideración de esta sede."

"Sin perjuicio de ello, la entidad de marras deberá cumplir -en futuras presentaciones- en acompañar elementos objetivos que permitan verificar con mayor precisión la realización y el contenido de las actividades de capacitación, tales como programas, temarios, documentación de difusión, etc. Asimismo, corresponde recordar a la agrupación que deberá tener presente el cumplimiento y la adecuada exteriorización de los recaudos aplicables en materia de los procedimientos vinculados con la prevención de lavado de activos."

¿Cómo votaron los jueces?

"...esta Fiscalía considera conveniente hacerle saber que en futuras presentaciones, acompañe elementos objetivos que permitan verificar con mayor precisión la realización y contenido de las actividades informadas, tales como programas, temarios, folletería o documentación de difusión (...) que el informe de la contadora pública independiente no hacía referencia a la aplicación de los procedimientos vinculados con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En atención a ello, corresponde recordar a la agrupación que deberá tener presente en futuras presentaciones, el cumplimiento y adecuada exteriorización de los recaudos aplicables en la materia (...) este Ministerio Público considera pertinente que V.S., apruebe los estados contables presentados por el Partido Patria Grande Orden Nacional correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 23, 25 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Código Electoral Nacionalart. 44 inciso c)
  • Acordada 58/2002
  • Acordada 2/2003
  • Acordada 101/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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