Incidente Nº 20 - AGRUPACION POLITICA: HACEMOS s/CONTROL PATRIMONIAL
Incidente por control patrimonial de la agrupación política Hacemos respecto de la rendición final de campaña para las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado Federal con Competencia Electoral aprobó el informe final y ordenó la publicidad de la contabilidad conforme al art. 59 de la ley 26.215, además de intimar a aportar constancias del cierre de la cuenta bancaria en cinco días hábiles.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal con Competencia Electoral (proceso de control patrimonial incoado respecto de la agrupación).
¿A quién se demanda?
Agrupación política "Hacemos", Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y fiscalización patrimonial de la rendición final de campaña correspondiente a las Elecciones Generales del 26/10/2025 (candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales), con examen del informe final y documentación bancaria.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe final de campaña presentado por la agrupación "Hacemos"; se ordenó la publicación en un diario del distrito y la identificación del sitio de Internet y direcciones para acceso a la contabilidad conforme al art. 59 de la ley 26.215 dentro de los diez (10) días de notificada la resolución; y se intimó a la agrupación para que, en cinco (5) días hábiles judiciales, acompañe las constancias del cierre de la cuenta bancaria partidaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Así, se agrega el informe pericial producido por el Auditor Contable del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral, del que se desprende la opinión favorable del profesional para la aprobación del informe que nos ocupa (cf. Auditoria CAC n° 21624/21625).- Sin perjuicio de ello, el auditor advierte que no se han acompañado los extractos de la cuenta bancaria del partido (2.7. Cuenta Bancaria).-"
"IV.- Que, siendo a esta judicatura a quien le compete el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación o desaprobación de sus estados contables y rendiciones de cuentas que los mismos acompañan de conformidad con lo establecido en la ley de financiamiento partidario y lo establecido en el art. 44 inciso c) del Código Electoral Nacional y, advirtiendo de la lectura de autos, que el partido ha dado cumplimiento con la presentación de su informe final, el que no ha sido objetado por el profesional contable que intervino, entiendo corresponde tener por aprobada la rendición final campaña Generales 2025 de la agrupación política “Hacemos” en el Distrito.-"
"Sin perjuicio de ello, en función lo observado por el auditor en el punto 2.7. Cuenta Bancaria, sobre la falta de presentación del los extractos bancarios, advirtiendo que de la lectura de los autos principales, la agrupación política de autos se encuentra con su personeria-juridico política caduca desde el pasado 19 de diciembre de 2025, (cf. Sententecia n° 221/2025), corresponde intimar a la misma a que acompañe la documentación que acredite el cierre de la cuenta bancaria correspontiente.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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