CALVO SILVIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional; pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular la PBU y efectuar la liquidación y pago dentro de 120 días conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
SILVIA CLAUDIA CALVO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo de la PBU (haber inicial), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o de la notificación de la sentencia cuando el expediente se encontrare en su sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos precedentes; que, de obtenerse diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 68 inc. 2 CPCCN; art. 23 inc. c ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."
2) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 09/05/2025 —fecha de alta 01/08/2024—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ...corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "Con respecto del mecanismo de actualización... toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones..."
5) "En cuanto de los restantes planteos, no corresponde que me expida sobre su tratamiento, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio ... resultan ser una mera exposición de carácter general... no se demuestra en el caso el perjuicio concreto..."
6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
7) Dispositivo final reproducido textualmente: "I) Hacer lugar parcialmente a la demanda... II) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten...; III) Declarar las costas por su orden (art. 68 inc. 2 del CPCCN); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es de juez único en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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