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Primera Instancia

MASCARO DANIEL ORLANDO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción declarativa para ser reconocido como “veterano de guerra” y obtener la Pensión Honorífica por su actuación en la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y de “entrar efectivamente en combate” exigido por la normativa aplicable y la jurisprudencia de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023149/2024
Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones del atlantico sur Toas Requisito geografico Entrada en combate Decreto 509/88 Prueba Costas Uma Honorarios

¿Quién es el actor?

MASCARO, Daniel Orlando (ex soldado conscripto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se lo reconozca como “veterano de guerra” y se le expida el certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur conforme a Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 (y normativa conexa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional por no acreditarse los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para ser considerado veterano de guerra; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 4 UMA ($423.964 al día de la fecha), con las demás previsiones del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."

"Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe tenerse en cuenta que, al conceder las normas en cuestión 'una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur' (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico'."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. MASCARO, Daniel Orlando, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Río Grande (Provincia de Tierra del Fuego) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88..."

"A su vez, analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. MASCARO, Daniel Orlando, fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'guardias y custodias', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es unitaria a cargo del Juez Federal Subrogante.

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