PERCHIVALE CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos ex conscriptos reclamaron el reconocimiento como veterano de guerra y la pensión honorífica por su actuación durante la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y de entrada efectiva en combate exigido por la normativa aplicable, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PERCHIVALE, Carlos Alberto y ENRIQUEZ, Osvaldo (co-actores, ex soldado conscriptos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento como "veterano de guerra" y entrega del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, en función de las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional por no acreditarse que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) ni que hayan "entrado efectivamente en combate" en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), conforme los requisitos legales y precedentes de la Corte Suprema; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 4 UMA ($423.964 al día de la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."
"el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos ... que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) ... debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Gerez Carmelo Antonio ...' ... dispuso que '... la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)';"
"resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, los Sres. PERCHIVALE, Carlos Alberto y ENRIQUEZ, Osvaldo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestaron servicios en Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) y Río Grande (Provincia de Tierra del Fuego) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley ..."
"analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, los Sres. ... fueron destinados a las Unidades antes mencionadas, cumpliendo la función de 'guardias y vigilancia', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma ... ni para acreditar la situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate ..."
"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión corresponde al juez firmante.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 24.892Fuerzas armadas y de seguridad
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
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