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Primera Instancia

VINCENT DANIEL PATRICIO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento como veterano de guerra y la pensión honorífica derivada. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la efectiva entrada en combate exigidos por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 108755/2019
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Entrada en combate Zona de despliegue continental Ley 23.848 Prueba Carga de la prueba Costas

¿Quién es el actor?

VINCENT Daniel Patricio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó el reconocimiento como “veterano de guerra” y la expedición del certificado correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se consideró que el actor no acreditó los extremos exigidos por la normativa (requisito geográfico relativo al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur/Teatro de Operaciones de Malvinas y la efectiva entrada en combate) y que su servicio en la zona de despliegue continental (Puerto San Julián y Río Gallegos) no alcanza para reconocer la condición de veterano de guerra. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la actora en 4 UMA ($423.964 al día de la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..."

"De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)"; específicamente también sostuvo el Máximo Tribunal que "… la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de 'acción', que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…". (cita del precedente GEREZ)

"De acuerdo a lo que indican las normas descriptas y a lo que surge de las constancias de la causa, los actores no han cumplido funciones en ninguno de los lugares mencionados. Por el contrario, como efectivamente indican en su demanda, lo hicieron en la Zona de Despliegue Continental que no se encuentra contemplada a los efectos de obtener los beneficios en cuestión." (cita de precedente Álvarez/Arfinetti, en disolución de pretensión similar)

"Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…" (art. 377 C.P.C.N.)

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el dispositivo; el decisorio sigue los precedentes de la Corte Suprema citados.

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