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Primera Instancia

GALMES MAURICIO Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldado conscripto promovió acción para ser reconocido como “veterano de guerra” y obtener la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de acreditación del requisito geográfico y de la efectiva entrada en combate, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios por $423.964.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 095914/2017
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Entrada en combate Requisito geografico Ley 23.848 Decreto 886/05 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

GALMES, Mauricio y TORRES, Rodolfo Máximo (co-actores, ex soldados conscriptos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” y otorgamiento del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 y 886/05).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $423.964 (sin incluir IVA en su caso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."

"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..."

"Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación... dispuso que 'la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)'".

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, los Sres. GALMES, Mauricio y TORRES, Rodolfo Maximo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestaron servicios en General Conesa (Provincia de Rio Negro) y Ciudad de Azul (Provincia de Buenos Aires) - respectiva­mente - por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

"Atento a que la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución es firme a cargo del Juez Federal Subrogante.

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