SANER MARTA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a pagar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar dicho tope y devolver los retroactivos de los últimos dos años más intereses.
¿Quién es el actor?
SANER MARTA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional percibido por la actora (prestaciones PBU-PC-PAP y variación salarial docente), cese de deducciones y devolución de sumas retenidas, con intereses; asimismo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre dichos haberes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio del titular, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto de la solicitud de caducidad en los términos del art. 2 de la ley 16.986, la misma no puede prosperar ello teniendo en cuenta que el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada."
"Que, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la solución adoptada es la del juez sentenciante.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 1, 14, inc. e) del art.2 · Amparo
- Ley 24.463art. 9 inc.2; Art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución SSS Nº 14
- Decreto 137/05
- Ley 27.423art. 21 y concs.; Art.2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada CSJN 10/25
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida c/Anses"CSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
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