OTADO ELISABETH PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para que ANSES declare inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope, y pagar retroactivos desde dos años antes más intereses según la tasa pasiva promedio.
¿Quién es el actor?
OTADO ELISABETH PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (o normas concordantes) en cuanto dispone la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; cese de cualquier deducción sobre sus haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas, sin aplicación del Impuesto a las Ganancias y con intereses. La actora afirmó haber obtenido su beneficio por régimen docente (ley 24.016) o, en subsidio, cuestionó la aplicación de la deducción sobre su haber.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina; las costas se impusieron a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"…en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
(No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada fue dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.)
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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