GASSENSCHMIDT PATRICIA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El juzgado federal hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro y las sumas retroactivas de los últimos dos años y a abstenerse de aplicar el tope, con intereses de la tasa pasiva promedio.
¿Quién es el actor?
GASSENSCHMIDT PATRICIA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o de la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 —pidiendo cese de la deducción, reintegro de montos retenidos y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias— respecto de su beneficio previsional (PBU-PC-PAP y variación salarial docente).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro del beneficio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, ... Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."
"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 (unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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