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Primera Instancia

BEBCHIK CLAUDIA NORMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por deducciones previstas en el art. 9 inc. 2 Ley 24.463 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio y abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, ordenando la devolución de las sumas retenidas de los dos años anteriores con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035679/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Haberes previsionales Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio bcra Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas

¿Quién es el actor?

BEBCHIK CLAUDIA NORMA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales; cese de deducciones, reintegro de montos retenidos, y que no se aplique impuesto a las ganancias sobre las sumas reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el término de treinta días el monto íntegro del beneficio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, y abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios (con expresa mención al art. 2 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. ... El art.43 de la Norma Suprema establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, ... De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada ... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) ..."

"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez Federal Subrogante en primera instancia.

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