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Primera Instancia

CUYAS ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9, inc. 2 de la ley 24.463 sobre su prestación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro y las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029774/2026
Amparo Anses Deduccion art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.241 Pbu-pc-pap Inaplicabilidad Prescripcion parcial (2 anos) Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios (ley 27.423).

¿Quién es el actor?

CUYAS ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la deducción prevista en el art. 9, inc. 2 de la Ley 24.463 (y de la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes) aplicada sobre haberes previsionales de la actora; cese de la deducción y reintegro de montos retenidos; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias; intereses; costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo; se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro del beneficio del titular y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa... Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, ... De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducciones, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%... Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia; la resolución es de juez único de primera instancia.

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