BARRIENTO MARIA DE LA MERCED c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio, con especial petición sobre la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación de la PBU según pautas fijadas en la sentencia y el pago de eventuales diferencias con intereses desde el 14/01/2024, y rechazó la excepción de prescripción y demás planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Barriento María de la Merced.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; planteos de inconstitucionalidad y cuestionamiento de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias que resulten a favor de la actora con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (14/01/2024), dentro del plazo del art. 22 ley 24.463 modif. por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS (art. 82 ley 18.037) y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale' ...)."
"La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta..." (sobre rechazo de planteos de inconstitucionalidad).
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale' ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la indicada.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22; art. 9 (mencionado) · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609art. 4 (mencionado) · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 764/06
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
- Decreto 833/97
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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