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Primera Instancia

HORTAS GABRIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar dicho tope, con devolución retroactiva de los últimos dos años e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026966/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas Honorarios (ley 27.423).

¿Quién es el actor?

HORTAS GABRIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la declaración de inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) respecto del haber jubilatorio que la actora percibe por prestaciones docentes (PBU, PC y PAP y suplemento docente), y se reclama el cese de las deducciones y el reintegro de sumas retenidas (retroactivas) sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"Las sumas... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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