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Primera Instancia

CAMPOS JOSE OMAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El amparista reclamó la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado admitió el amparo y ordenó a ANSES abonar íntegramente el beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses de la tasa pasiva promedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033287/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Inconstitucionalidad parcial Haberes previsionales Ley 24.241 Devolucion retroactiva Intereses tasa pasiva Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

CAMPOS JOSE OMAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales) al beneficio jubilatorio que percibe el actor, el cese de cualquier deducción y el reintegro de sumas retenidas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro del beneficio del titular y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; además, ordenó el pago de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; costas a la demandada; difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” … Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es proferida por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que aquí se informa.

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