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Primera Instancia

FIDALGO BUASI GLADYS NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora instó acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar dicho tope y a pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039947/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Jubilacion docente Restitucion retroactiva Tasa pasiva Prescripcion Ley 16.986 Seguridad social

¿Quién es el actor?

FIDALGO BUASI GLADYS NOEMI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes previsionales que percibe la actora; además, la restitución de retenidos y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el pago de las sumas retroactivas devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a las Ley 24.241 ... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos... Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent. del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es única y la parte resolutiva final consigna la condena y mandatos antes transcritos.

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