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Primera Instancia

FERNANDEZ PANDOLFO ANDREA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilar. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a pagar el monto íntegro del beneficio y las sumas retroactivas de los dos años previos, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, absteniéndose de aplicar el tope legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041102/2026
Amparo Anses Deduccion art. 9 ley 24.463 Jubilacion Pbu-pc-pap Ley 24.241 Tasa pasiva promedio Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Sra. Fernandez Pandolfo Andrea Viviana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo destinada a declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 —y la Circular ANSES PREV-05-0819 u otras normas concordantes— sobre los haberes previsionales percibidos por la actora, solicitar el cese de deducciones y la devolución de sumas retenidas (retroactivas), sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a, en 30 días, abonar el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular y abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además, ordenar el pago de las sumas retroactivas correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la acción más intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios (según arts. 21 y concs. de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

"De la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora ... adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"Que respecto a la excepción de prescripción ... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"Las sumas ... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión es única y dictada por la Dra. Maria Gabriela Janeiro.

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