ZAIAT MOISES CARLOS c/ ANSES s/PENSIONES
El actor impugnó la denegatoria administrativa de pensión por fallecimiento por no acreditarse convivencia con la causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia prevista por el art. 53 ley 24.241, y confirmó la valoración negativa de la prueba administrativa y testimonial.
¿Quién es el actor?
Zaiat Moises Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Administrativa Nº 5 RCF-D 01255/25 del 22/09/2025 que deniega la pensión por fallecimiento por considerar no acreditada la convivencia con la causante María Rosa Cohen.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por Zaiat Moises Carlos y se impusieron las costas del proceso; se regularon honorarios de la parte actora en $317.973. El tribunal consideró insuficiente la prueba aportada para acreditar la convivencia requerida por ley y confirmó la decisión administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba analizada, no acredita por sí misma, la convivencia previsional ni un desequilibrio económico en la persona del titular."
"La mera afirmación de cómo sucedieron los antecedentes en que se sustenta la pretensión- que en el caso no obran lo suficientemente probados, no alcanza para justificar el reconocimiento del derecho que se pretende en tanto no se ha logrado acreditar el requisito básico determinado por ley, esto es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común..."
"Quien pretende probar haber vivido en concubinato debe, a los fines previsionales, acreditar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión hasta por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del 'de cujus'- en el caso serían dos- , descartando a tal efecto la prueba testimonial, la que sólo se admite cuando otros elementos de juicio avalen su existencia (art. 1, inc. 1 de la ley 23.570 ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la decisión es firme del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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