HUARRIZ DARIS MAIBEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen docente y ordenó a ANSeS liquidar íntegramente el haber y devolver las sumas retenidas con más intereses.
¿Quién es el actor?
HUARRIZ DARIS MAIBEL, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional de la actora (jubilación docente) y la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicho artículo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 15064160900, con fecha de alta 01/12/2014 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $60.575,26.-"
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad..."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo.- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; se trata de sentencia unipersonal dictada por Juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Decreto 137/2005
- Resolución SSS 14/2009
- Decreto 78/94
- CPCCNart. 68 (2da parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986CSJN · 02/03/2016 · Fallos 339:189
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- CraviottoCSJN
- Jawetz, AlbertoCSJN · 24/03/1994
- SpitaleCSJN
- CahaisCSJN
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