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Primera Instancia

PONTNAU PABLO ESTEBAN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

El actor demandó a ANSES solicitando que se apliquen pautas de movilidad sobre su renta vitalicia previsional y se abonen las diferencias retroactivas correspondientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas, declaró aplicable la movilidad indicativa hasta el 31/12/2006 y reconoció prescripción según art. 82 L. 18.037, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011991/2026
Renta vitalicia previsional Movilidad Anses Prescripcion (art. 82 l.18.037) Ley 26.425 Recalculo y retroactivos Intereses (dec. 941/91) Decretos 1346/07 y 279/08 Art. 14 bis cn Costas.

¿Quién es el actor?

Pontnau Pablo Esteban (mediante apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aplique respecto del beneficio previsional Nº 15589555480 pautas de movilidad al concepto que percibe por renta vitalicia previsional, con integración de las diferencias entre lo percibido y lo que hubiera correspondido con aumentos del régimen de reparto, más intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo a los dos años previos a la demanda, de fecha 13/03/2026); se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…las prestaciones vinculadas con la denominada 'renta vitalicia previsional', participan de la protección dispensada por el Art. 14 'bis' de la Constitución Nacional", (Cfs. CSJN Autos “Alvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario”, A-858 -XLII, con referencia expresa a los obrados del propio tribunal, “Benedetti, Estela Sara c/ PEN s/ Amparo, causa B-1694-XXXIX, considerandos 60 y 90).

"El art. 4º del mismo cuerpo normativo, dispone que las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagadas por el régimen previsional público y tendrán en lo sucesivo la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias."

"Consecuentemente, las cuotas de la renta vitalicia no tienen ningún tipo de movilidad, sino un ajuste que varía según la compañía de seguros... Dada la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen público –SIPA– ... se debe garantizar a todos los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público."

"En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del el excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general... A partir del 31/12/2006, habrá de estarse... a las pautas establecidas por los Decretos 1346/07 y 279/08, en la medida que éstos sean mayores al Excedente de Rentabilidad referido."

"Respecto a la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, deberá estarse a lo resuelto en autos 'LOPEZ ALICIA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' (33564/2012), en el marco de la cosa juzgada habida sobre el particular."

Sobre intereses: "A ellas se les adicionará intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10, Dec. 941/91, C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio M. c/. Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sent del 10.6.92 y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros y conf. Corte Suprema., In re 'Spitale, Josefa E.c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa' del 14/09/2004, Fallo 325:1185 y 'Cahais', Fallo 340:483)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; decide el Juez de primera instancia conforme al texto dispositiv o arriba transcripto.

Normas que cita

  • Ley 26.425arts. 1, 4, 5 · Sistema integrado previsional argentino
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 1346/07
  • Decreto 279/08
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 2da · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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