ESQUERRO ADRIANA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre jubilación docente; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para la actora y se ordenó al organismo liquidar el beneficio sin el tope y devolver las sumas descontadas con intereses. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, reconoció la naturaleza especial del régimen docente (ley 24.016/Dto. 137/05) y ordenó la devolución de lo retenido y la liquidación completa dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
ESQUERRO ADRIANA SUSANA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma que aplique la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional docente, y que se ordene la devolución de las sumas descontadas por dicho tope/impuesto a las ganancias, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, ‘ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema’ (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto)."
"Por otra parte, tal interpretación contraría el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad, situación que no se configura en el caso (Fallos: 305:353; 315:1274).... Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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