RODRIGUEZ GLORIA MONICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El juez federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para la actora y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio sin el descuento y restituir las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ GLORIA MONICA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad solicitando declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (prestación docente bajo régimen especial) y la devolución de las sumas retenidas en aplicación de dicho artículo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986", Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso “Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.” Y “…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”"
"En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto)."
(No existen votos en disidencia relevantes en este expediente).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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