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Primera Instancia

CARUGHI MARCELA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre jubilación docente; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las sumas retenidas con sus intereses, e impuso costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048595/2026
Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente ley 24.016 Ley 24.241 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Seguridad social Costas Liquidacion de prestaciones

¿Quién es el actor?

CARUGHI MARCELA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando se declare la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente; asimismo, la restitución de las sumas retenidas en concepto del tope previsto en art. 9, sin deducción por impuesto a las ganancias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14027613340, con fecha de alta 01/05/2025 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $701.590,96."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' ... 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"

"la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

"ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior... el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')."

(Se aclara que estas citas integran los fundamentos de la sentencia y que no hubo votos en disidencia en el documento remitido.)

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