JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VILA IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El juzgado admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de los períodos incluidos en la transacción previa, ordenó recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 conforme a la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016601/2026
Anses Cosa juzgada Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion Intereses Ley 27.541 Sentencia homologatoria

¿Quién es el actor?

VILA Ignacio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad; pago de diferencias y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones relativas a los períodos comprendidos en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio conforme a lo resuelto: liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 07/04/2024 (dos años previos a la demanda) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se rechazó el reclamo por daño moral; se impusieron costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."

"De los términos de esta normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo..."

"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

"De acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."

(No existen votos en disidencia consignados en el texto; la decisión indicada es la que consta en el bloque dispositivo.)

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