POLONI SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según el índice y método indicados y a pagar las diferencias con intereses desde el 13/02/2020, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 en los términos indicados y rechazó la prescripción.
¿Quién es el actor?
POLONI Silvia Noemí (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional obtenido por la actora (ley 24.241), recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y de diversas normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos (aplicando el índice del fallo "Badaro" y las normas complementarias hasta la fecha de adquisición del derecho), pagar las diferencias que resulten con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (13/02/2020) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153; se desestimó la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
"La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
Sobre intereses y exención de Ganancias: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...). ... Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y la parte resolutiva es la decisión definitiva del Tribunal de grado.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 32, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 3, 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463arts. 4?, 9?, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 82, 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 (mención) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
- Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS ... (cited precedent)19/08/1999
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- Cahais, Rubén OsvaldoCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
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