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Primera Instancia

LARRACHADO CAPORALE MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber previsional y diferencias por reajustes de la prestación. El Juzgado Federal Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reliquidar el beneficio aplicando índices fijados en la sentencia y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 09/02/2024, declaró inconstitucional el art. 9 ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y admitió la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063433/2025
Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes Reliquidacion Inconstitucionalidad art. 9 l.24.463 Prescripcion art. 82 l.18.037 Intereses Seguridad social Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

LARRACHADO CAPORALE MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241 (revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos con más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que resulten a favor de la actora, con intereses, desde 09/02/2024 (dos años previos a la demanda) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modificada por ley 26.153); se hizo lugar a la excepción de prescripción art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; costas a ANSeS; y se difirió regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'"

"A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el dispositivo es el que rige.

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