JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SOSA PEDRO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS pidiendo recálculo y pago de diferencias de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años, ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días y declaró inaplicable el artículo 14 de la Res. SSS 6/9.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010143/2025
Anses Recalculo de haber previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Preservacion del haber Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Inaplicabilidad reglamentaria.

¿Quién es el actor?

SOSA PEDRO HUGO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó reajustes de haberes; se solicita recálculo del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria, PAP), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, ley 27.609), liquidación y pago de las diferencias con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS en 120 días practicar la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Estimo que el artículo en cuestión [art. 14 Res. SSS 6/9] incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inaplicabilidad al caso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.