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Primera Instancia

SANCHEZ ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS pidiendo dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y orden de recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años, y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber en 120 días, con pago de las diferencias y regulación de honorarios una vez exista suma líquida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038073/2024
Anses Reajuste de haberes Pbu Prescripcion administrativa Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion de haberes Intereses.

¿Quién es el actor?

SANCHEZ ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias, actualización de la PBU y declarar la inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas partes de las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la sentencia; la resolución es firmada por la jueza instructora que dicta la sentencia definitiva.

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